Login Barrapunto
Según FACUA, copiar CDs y descargar música seguirá siendo legal
La Federación también denuncia que los sistemas anticopia que utiliza la industria discográfica y cinematográfica pueden estar incurriendo en una ilegalidad, al impedir que se ejerza el derecho de copia privada y limitar las funciones propias de los discos.
La confusión, advierte FACUA, proviene de una interpretación incorrecta de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), en lo que se refiere a la nueva redacción del artículo 270 del mismo. El citado artículo tipifica como delito las citadas prácticas sólo si se producen "con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero".
También prohíbe el artículo 270 la importación, exportación y almacenamiento de las obras sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, pero no se refiere a la descarga de los mismos en un ordenador a través de las redes de pares o P2P (del inglés peer to peer), sino a sacarlas del o introducirlas en el país. Y en cualquier caso, la Federación entiende que sigue planteándose como requisito el ánimo de lucro y perjuicio de tercero para considerarse como delito, ya que sería inconcebible que se considerase tal el hecho de que un usuario viaje de un país a otro acompañado de un disco, una película o un libro así como que almacene en su casa dichas obras, sin ningún ánimo comercial.
En lo que se refiere a los sistemas anticopia que poseen muchos CDs y DVDs, FACUA señala que no sólo no será delito usar programas que los eliminen, sino que es la industria la que puede estar cometiendo una ilegalidad al utilizarlos, ya que con ellos está obstruyendo el ejercicio del derecho a la copia para uso privado que reconoce a los usuarios el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual (cuyo Texto Refundido fue aprobado en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y modificado por la Ley 5/1998, de 6 de marzo) y limitando las funciones propias de un CD para perjuicio de los consumidores, haciéndoles imposible en muchos casos la utilización de los discos en los reproductores de CDs de ordenadores personales y vehículos así como en determinados equipos musicales y llevar la música a sus reproductores de MP3.
En el texto reformado del artículo 270 del Código Penal se establecen "la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses" para quien "con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero", condición que se obvia en la información que está circulando por los medios, "reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios". "Será castigado también con la misma pena", siempre que exista ánimo de lucro y perjuicio a tercero, "quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones".
»

No creo que hayan tirado el dinero...
(Puntos:1)( http://www.instigado.net/ | Última bitácora: Lunes, 03 Octubre de 2005, 00:55h )
------
Manuko, Instigado@Net [instigado.net].
Perjuicio de un tercero
(Puntos:4, Interesante)( http://www.badopi.org/ | Última bitácora: Martes, 18 Septiembre de 2012, 18:45h )
Lo comentaban ayer: lo que da miedo, es como se puede llegar a interpretar cuando le causas perjuicio a un tercero. Si copio de un amigo un CD, no estoy causando perjuicio a nadie.
Pero si toda la música y el cine que consumo en mi casa, proviene de copia ilegal, y eso mismo hacen muchos más, los ladrones [www.sgae.es] que ya sabéis, pueden argumentar que eso les está causando un perjuicio, y que podrían tener pérdidas por culpa de los copiadores compulsivos (o mejor dicho, no suficientes ganancias, porque estos difícilmente se arruinan).
No es que opine que eso sea cierto, por supuesto. Todos sabemos que el consumo de música y cine, es mucho mayor gracias al P2P, ya que una cosa es comprarse el disco de Las Ketchup, y otra bajarse su infame éxito para hacer broma con tus amigos. Sin embargo, nos han metido tantos goles últimamente, que me digan lo que me digan, prefiero ser cauteloso y desconfiado.
Escribiendo de demasiadas cosas [barnacity.net] desde 2003.
Al final, todo se arreglará
(Puntos:3, Inspirado)Aún recuerdo cuando el profesor de seguridad informática (asignatura de libre elección) entra por clase el primer dia con una camiseta que tenia impreso el algoritmo que permitia ripear los DVDs.
Para nosotros era una anécdota, pero para la industria que habia pagado una buena pasta en crearlo no debió ser muy gracioso. ¿Que sacamos de todo esto? Que lo que hacen/prueban unos pocos no tiene ninguna probabilidad de éxito en el mundo de los muchos (el nuestro).
Moraleja: Cuando algún gobierno/institución quiera hacer algo realmente útil, que no se deje llevar por la presión medíatica de unos pocos (aunque le den el gobierno de un pais), que colsulte a TODOS (más cuando se quiere cambiar el talante democrático).
Agur!
Sin animo de lucro *y* solo en el circulo familiar
(Puntos:1)( http://e98cuenc.free.fr/ )
Vamos, que solo vale que te la copies si solo la vas a ver/oir tu y tu familia. Y por supuesto es ilegal meterla en emule/edonkey, etc.
Una cosilla interesante que si que es legal, es que se puede alquilar una peli y hacer una copia para tu uso personal (segun he oido, esta al limite, pero es legal).
Yo soy el primero que esta en contra de la SGAE, pero esta noticia me parece que malinterpreta la ley.
Un saludo!
Imprecisiones de FACUA
(Puntos:2)( http://www.manje.net/ | Última bitácora: Martes, 13 Diciembre de 2011, 19:35h )
En primer lugar la copia privada no es un derecho, como estamos hartos de escuchar, lo que ocurre es que no hay que pedir autorización previa, y lo pagamos en los soporte que utilizamos. Y eso no convierte en ilegal los anti-copi, ya que no pagamos canon por un cd que no podemos copiar, ya que no compramos el soporte que vamos a usar.
La ley es clara:
3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo
Es decir, la tenencia de medios para saltarse las protecciones son ilegales, y en ese artículo no dice nada de ánimo de lucro. Sin embargo este artículo dice "en los términos previstos en el apartado 1", esos términos se pueden referir a la necesidad de animo de lucro y perjuicio a terceros o se refiere a los térnimos en los que puede "facilitar la supresión no autorizada".
Que no nos engañen...
(Puntos:3, Inspirado)( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Martes, 22 Enero de 2008, 11:01h )
En fin, que no os engañen, piratas si, ladrones NO. A ver cuando persiguen a los chinos que venden CD's y dejan de culpar al usuario casero. Por cierto, comunico a la SGAE que los que venden CD's en el top manta no pagan el canon, no me los imagino en una tienda: "Hola, deme 200000 cds virgenes... si, es que copio mucho..."
Según FACUA, copiar CDs y descargar música ...
(Puntos:1)( http://barrapunto.com )
Que no es exactamente lo mismo que "seguirá siendo legal"
¿Y qué opinarán los jueces?
(Puntos:4, Inspirado)( http://barrapunto.com/ )
Porque desgraciadamente eso es lo que pasa: la SGAE, la BSA, ADESE, ponen una denuncia, los guardias no entran en el tema del ánimo de lucro, el fiscal acusa y pide prisión, y al final resulta que eres inocente...
Te devuelven los ordenadores al cabo de cuatro años y se te queda una cara de gilipollas que pa qué... Inocente, sí, pero del 28 de diciembre.
Pues claro que hace falta ánimo de lucro para que haya delito, pero que alguien enseñe el significado de esas palabras [blogspot.com] a la guardia civil, a la policía y a los fiscales. ¿O es que Facua nos defenderá gratis, y cuando declaren nuestra inocencia demandará a la SGAE?
Yo lo digo y dire:
(Puntos:1)( Última bitácora: Miércoles, 28 Septiembre de 2005, 18:49h )
El problema no está en la descarga...
(Puntos:1, Interesante)una nueva etapa
(Puntos:2, Interesante)otra persona es denunciada por poner puntos de acceso wifi en su barriada, entre todos pagan la conexión a internet.
una persona es denunciada por repartir libros fotocopiados entre los hijos de sus vecinos, que no pueden comprar libros.
estamos asistiendo a una nueva etapa y en esa etapa también le ha tocado a la música, más les vale a las discográficas a realizar acuerdos.
esa nueva etapa hace que las pequeñas comunidades se hagan cada vez más independientes. algunas lo consiguen y quieren ir por libre porque tienen otra forma de pensar y es esa forma de pensar la que choca con las grandes compañías.
La causa de justificación
(Puntos:4, Inspirado)( http://derecho-internet.org/ )
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo1 0-1995.l1t1.html#c2
El artículo 20 del código penal establece lo siguiente:
«Están exentos de responsabilidad criminal:
[...]
7. El que obre en cumplimiento de un deber o _en el ejercicio legítimo de un derecho_, oficio o cargo.»
Es un tema clarísimo en Derecho penal y que se aplica con absoluto rigor por los tribunales, y consiste en que si obras en el ejercicio legítimo de un derecho (el derecho a copia privada) se está EXENTO de responsabilidad criminal.
En base a este artículo, están exentos de responsabilidad penal:
a) los farmacéuticos que expenden drogas, a pesar de que la venta de drogas sea delito.
b) los médicos, que clavan un bisturí a un paciente, a pesar del delito de lesiones.
c) los policías que defienden el orden a porrazos en una manifestación y, por supuesto,
d) los que hacen copias privadas.
Así que, por favor, menos bulos, menos miedo, y más ejercicio _efectivo_ de nuestros derechos como ciudadanos ante los tribunales, única manera de luchar.
Re:adios a las verbenas
(Puntos:3, Interesante)( http://www.pedrocarrasco.net/ )
Antes se pagaba según las canciones que tocabas (hacías una lista y a pagar), pero esto requería que de vez en cuando tuvieses que mandar a algún "cobrador" a comprobar que las canciones que tocas están protegidas por derechos de autor que gestiona la SGAE.
Ahora diréctamente te clavan un porcentaje que ellos estiman y listo. ¿No has oído lo de conciertos benéficos de grupos no pertenecientes a la SGAE y la SGAE intentando cobrarles?.
Por otro lado coincido contigo en la última frase.
Salu2
Derfel
"De las cosas que se pueden hacer con un ordenador, la más inútil es la más divertida"
Re:adios a las verbenas
(Puntos:1)( http://barrapunto.com/ )
Pero que te crees que hacen ahora???
Comunicacion publica: la SGAE cobra. La que paga es la comisión de fiestas. Si en tu pueblo no pagan los derechos de autor, les pueden empapelar.
La Sgae lleva a las fiestas viguesas a juicio para forzar el pago de su canon [internautas.org]
Aclaraciones de la SGAE sobre las verbenas populares en los barrios de Vigo [www.sgae.es]
Re:¿animo de lucro?
(Puntos:1)( http://twilight.blogsome.com/ )
5'-TGGACCTAAAACTATCCTGTATGG-3'
Re:¿animo de lucro?
(Puntos:1)( Última bitácora: Viernes, 28 Julio de 2006, 15:12h )
La verdad que la piedra de toque de la reforma es la demostración del ánimo de lucro y que se está intentando equiparar con un hipotético lucro cesante por motivo de la copia privada (lo cual dudo que se pueda demostrar, que tú tenías intención de comprar el disco si no te lo hubiese descargado de la red).
De todas formas al bajártelo de la red estás violentando la voluntad del autor, y eso me parece cuando menos poco respetuoso.