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Un tribunal francés dictamina que el P2P es copia privada, y no infringe los derechos de autor

editada por Candyman el 10 de Marzo 2006, 15:38h   Printer-friendly   Email story
desde el dept. franco-filias
Dice David Bravo en su blog: «Un tribunal de un distrito de París ha dictaminado que un hombre que al mismo tiempo descarga y comparte música de Internet no es culpable de infracción del copyright, porque sus acciones constituían "copia privada" y no estaban enfocadas la ganancia comercial.» Un grupo francés llamado la Asociación de Audionautas se encargó de la defensa de un ciudadano acusado por la Sociedad Civil de Productores Fonográficos. Jean-Baptiste Soufron, consejero legal de ADA, ha declarado que "es un importante aliciente en su lucha por legalizar los P2P". Lo mismo nos tenemos que coger todos un hosting en Francia.

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  • y ahora??

    (Puntos:3, Inspirado)
    por sammael (16347) el Viernes, 10 Marzo de 2006, 15:59h (#710679)
    ( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Lunes, 24 Febrero de 2014, 10:03h )
    Farre, igual que se paga canon en otros paises, y que la jurisprudencia creada en ellos es valida aqui (segun el, claro), este ejemplo que?

    supongo que nada, como siempre, pero por lo menos es una buena noticia, a ver si el ejemplo cunde y se extiende a otras partes...
    --

    Dale fuego a un hombre y estara caliente un dia, prendele fuego y estara caliente el resto de su vida.
    • Re:y ahora?? de medyr (Puntos:1) Viernes, 10 Marzo de 2006, 16:45h
    • 2 respuestas por debajo de tu umbral de lectura actual.
  • La duda ofende

    (Puntos:2)
    por afobutu (20358) el Viernes, 10 Marzo de 2006, 16:05h (#710680)
    ( http://localhost:8080/ )
    Pues eso, que la duda ofende, ir a juicio por estas cosas ya no se debería ni plantear.
    --

    --------
    Así habló Zaratustra.
  • por DdMaN (19985) el Viernes, 10 Marzo de 2006, 16:09h (#710682)
    ( http://barrapunto.com/ )
    Lo mismo nos tenemos que coger todos un hosting en Francia.

    Pues no creo que haga falta, al menos no de momento o mientras la nueva LPI no lo cambie, que nos cojamos un hosting en Francia, ya que la copia privada también está permitida en España, incluso a través de redes peer to peer, como muy bien afirma David Bravo [filmica.com].

  • Todo muy bonito, pero por estos lares ni la ley, ni los jueces, ni Darth Farré son los de allí.

    Y ya vale de hablar de "legalización del P2P", cuando el P2P es sólo una arquitectura, tan legal como cualquier otra.

    (el asunto no es por trollear, es que me hacía gracia la frase)
    --
    He's not our hero... he's a silent guardian, a watchful protector... a Dark Knight.
  • Curso de ética periodística

    (Puntos:2, Interesante)
    por dbpp (15670) el Viernes, 10 Marzo de 2006, 21:36h (#710831)
    ( Última bitácora: Viernes, 28 Julio de 2006, 15:12h )
    El tribunal francés no dictamina que el P2P es copia privada, ni tampoco dictamina que no se infringen derechos de autor. la sentencia (en francés) [audionautes.net] no dictamina eso, dice que un señor no es culpable de una infracción penal por haber utilizado Kazaa y haberse descargado, al menos, más de 1.800 canciones, de las que más de 1.200 tenían una situación jurídica clara.
    Con buen criterio, desde mi punto de vista, el Tribunal dice que no hay mala fe en el imputado, que en la red también hay obras en dominio público y de libre difusión, al lado de otras restringidas, que Kazaa no permite diferenciar entre obras protegidas y no protegidas, y, además, que existe una renumeración compesatoria por la realización de copia privada para el material restringido. Y por todo ello considera al imputado como no culpable y desestima, también, la acción civil (la idemnización).

    Vamos que lo que dice es que la red P2P permite acceder a diversos archivos, en dominio público o restringidos, y no que sea copia privada; y que los derechos de autor tienen su compensación, no que no infringe esos derechos.
    Por lo demás, yo la veo bastante extrapolable a España, los artículos del Código Penal francés que aparecen son bastante similares al del español. De todas formas, lo que más miedo me da es que hayan admitido la prueba en base a la captación de IP mediante programas espías. Espero que, en este caso, prevalezca el sentido común del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, que sólo puede levantarse por intervención judicial previa y que esté relacionado con la actuación en marcha (caso Palop, por ejemplo) o en determinadas circunstancias constitucionalmente previstas.

  • 1 respuesta por debajo de tu umbral de lectura actual.