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Definición de obra cultural libre
Se ha publicado una primera versión de la que podría ser la definición de obra cultural libre. Los autores han identificado el mínimo conjunto de libertades que deberían otorgarse a todos los usuarios de materiales protegidos por derechos de autor. Para ello se ha contado con la opinión de especialistas del software libre, artistas, científicos y abogados. La lista de libertades esenciales vendría a ser: 1) Libertad para usar y ejecutar la obra. 2) Libertad para estudiar la obra, y para poder usar la información que se obtenga. 3) Libertad para redistribuir copias. 4) Libertad para distribuir trabajos derivados. Inspirados por la definición de Software Libre y los ideales de los movimientos de Software Libre y Open Source, estas condiciones estarían pensadas para ser aplicadas a cualquier trabajo posible.
Se puede obtener más información en la página del proyecto, o en la entrada del weblog de Benjamin Mako Hill: A Definition of Free Cultural Works. Asímismo se ha realizado un análisis de diferentes licencias que podrían ser aplicadas a este tipo de obras.
Uno de mis amigos, con quien que he discutido a menudo sobre este tema, sostiene que así como en obras que puedan tener un contenido más literario, como puede ser texto, software, o tal vez incluso los títulos de crédito de una obra multimedia, en el caso de otras obras artísticas como música o fotos, en que no hay una ubicación definida para la identificación del copyright, al permitir la modificación de las obras se corre el riesgo de que se pierda el derecho al reconocimiento público de la autoría de la misma. ¿Qué opinais?
Uno de mis amigos, con quien que he discutido a menudo sobre este tema, sostiene que así como en obras que puedan tener un contenido más literario, como puede ser texto, software, o tal vez incluso los títulos de crédito de una obra multimedia, en el caso de otras obras artísticas como música o fotos, en que no hay una ubicación definida para la identificación del copyright, al permitir la modificación de las obras se corre el riesgo de que se pierda el derecho al reconocimiento público de la autoría de la misma. ¿Qué opinais?
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opinion
(Puntos:2)( http://barrapunto.com/ )
obra literaria vs. software
(Puntos:2, Interesante)Contradicción.
(Puntos:1)( http://www.catenaria.net/ )
Una buena iniciativa
(Puntos:2)( http://www.ikusimakusi.net/es/ )
A mi me parece que esta es una buena iniciativa. No en vano se ha criticado y se critica con frecuencia que el copyleft aplicado al software tiene unos criterios claros (las cuatro libertades de la FSF) mientras que aplicado a otras obras creativas los cirterios no están tan claros.
Un ejemplo: en el caso del software libre está claro que si no se permite el uso comercial, aunque se den los fuentes, ese software no se considera libre (o al menos no lo suficientemente libre como para considerarse software libre). Si la obra es una canción la cosa no está nada clara porque hay quien dice que teniendo en cuenta el mercado, la coyuntura, etc. aunque la canción no pueda distribuirse comercialmente (a diferencia del software libre), sí se puede considerar que es música libre.
Esto provoca todo tipo de confusiones, hasta el punto de que mucha gente (la mayoría?) llama a las licencias Creative Commons, licencias copyleft o licencias libres. Si no me equivoco, con esta definición las licencias sin la clausula CompartirIgual y las licencias con la clausula NoComercial y SinObrasDerivadas, serían definitivamente licencias no libres (o al menos no lo suficientemente libres como para considerarse libres).
Cosa de la que yo personalmente me alegro, porque desbloquearía un tema que puede dar pie a avanzar en otras muchas materias...
"Cree a aquellos que buscan la verdad. Duda de los que la han encontrado." - André Gide
Aquí un ejemplo
(Puntos:1)( http://cultura-libre.blogspot.com/ )
Apoya la cultura libre, visita Cultura Libre [blogspot.com]
Re:¿Usar la información?
(Puntos:2)( http://www.miriamruiz.es/ )
No creo que nada de todo esto tenga que ver con el derecho al plagio, ya que en todo caso hay que respetar, como se hace desde siempre en el Software Libre, las referencias a los autores originales de la obra. Una cosa es poder redistribuirla y/o modificarla y otra muy distinta es decir que la has escrito tú. Al menos es la lectura que yo saco.