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Reino Unido sopesa cortar Internet a los usuarios de P2P
Machairodus nos cuenta: «
El Gobierno británico estudia castigar a los internautas que descarguen contenidos de la Red con la suspensión del servicio, la misma medida que Francia incluyó en su ley contra la piratería y que fue rechazada por inconstitucional.
El Ministerio de Empresa e Innovación, dirigido por Peter Mandelson, analiza también la opción de requerir a las compañías proveedoras de Internet que faciliten los datos de aquellos usuarios que realicen descargas ilegales y se los entreguen a los propietarios de los derechos de autor sin necesidad de que haya una decisión judicial de por medio.
Los planes gubernamentales pasan porque los proveedores de Internet actúen contra los infractores, ya sea "bloqueando el acceso a webs de descarga, reduciendo la velocidad de la banda ancha o suspendiendo temporalmente su línea de Internet".»
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Todos en el mismo saco??
(Puntos:2, Interesante)Directamente pienso...
(Puntos:2)Esto que quieren hacer es tan simple como poner un derecho por encima de otro. Poner la propiedad por encima de la privacidad; es ponerse a decir "Mi Propiedad Privada vale más que tu privacidad".
Ni decir tiene que el espionaje, pues espiar las comunicaciones en busca de delincuentes es directamente espionaje, y espiar a tu propia gente me parece la gestapo.
Sin embargo, si quieren quitar la privacidad, lo que desearía es que auditen TODAS las cuentas de SGAEs y compañía. Tambien de paso que se muestre que en el tema de pirateo, los DVD (El soporte más vendido) es para piratear cine y no musica, y que el cine que se piratea NO es el Español.
Quiza ese dia, cuando se vea la verdad (Que el cine español no lo queremos ni regalado) Hollywood pida a España, al SGAE, a Ramoncín y a la Sinde el dinero que le debe, y ese dia se responderan solos: No es la pirateria lo que mata al cine español, lo matan la gente que chupa del bote, llora mucho, y chupa de todo.
Excusas para justificar el control.
(Puntos:1)Re:Ni que fuera el fin del mundo.
(Puntos:2, Inspirado)Si no está en la tienda o no lo pasan por la tele, al menos alguien te hace el favor de compartirlo para que lo puedas disfrutar.
Re:Hay que apoyar a los artistas
(Puntos:1, Interesante)Re:Hay que apoyar a los artistas
(Puntos:3, Inspirado)( http://www.flickr.com/photos/rowrguez/ )
Re:La estrategia de todos los gobiernos
(Puntos:1)( http://enunacalesita.wordpress.com/ )
Re:Ni que fuera el fin del mundo.
(Puntos:1)( http://capsulasdepalabras.wordpress.com/ | Última bitácora: Jueves, 27 Mayo de 2010, 12:33h )
Pues dicen que... las redes fallan
Con que robo eh¿?
(Puntos:2)( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Lunes, 21 Junio de 2010, 05:00h )
Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre usuarios de Internet no vulneran, en principio, derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual.
07.07.2009
JUZGADO MERCANTIL
NÚMERO 7
BARCELONA
Procedimiento N 401/09 E
AUTO N 138/09
En Barcelona a 2 de julio de dos mil nueve
HECHOS
UNICO.-- En fecha 20 de marzo de 2009 se ha presentado por D. Francisco Fernández Anguera Procurador de los Tribunales y de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) demanda de juicio ordinario contra D. J. G. C. en este Juzgado en la que SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) mediante otrosí solicita la adopción de varias medidas cautelares.
Citadas las partes a la vista regulada en la LEC, la misma tuvo lugar en fecha 5 de junio de 2009 con el resultado que consta en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte demandante, SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), presentó demanda de juicio ordinario en la que pretende que se declare que el demandado está llevando a cabo desde el día 1 de octubre de 2007 hasta la actualidad, de modo ilegítimo, la comunicación pública y la reproducción de obras musicales del repertorio gestionado por SGAE a través del sitio web www. elrincondejesus.com de su titularidad y se condene a D. J.G.C.
a) a pasar por esta declaración, cesar y abstenerse de utilizar el citado sitio web, o cualquier otro que pueda operar con la utilización de obras musicales del repertorio de la SGAE, con suspensión de la explotación y la prohibición de reanudarla mientras no obtenga la correspondiente autorización
b) a la suspensión de los servicios prestados por la entidad de intermediación RECORUNA S.L.U. con domicilio en Lugo, al demandado respecto del citado sitio web
c) a indemnizar a la actora en concepto de daños y perjuicios por la utilización no autorizada de las obras de su repertorio en el citado sitio web, en las modalidades de comunicación pública y reproducción, por el periodo comprendido entre octubre de 2007 y el día de presentación de la demanda, en la cantidad que, una vez liquidada durante el procedimiento con arreglo a los datos que se obtengan y a las tarifas generales de la actora se fije e introduzca en el procedimiento.
d) a indemnizar por la cifra de 1.546,28 euros por los gastos del documento de investigación privada aportado junto con la demanda.
Como medidas cautelares solicita la cesación provisional e inmediata de los servicios de comunicación pública y reproducción o suministro en línea de obras musicales del repertorio de la SGAE ofrecidos por el demandado a través del sitio web www.elrincondejesus.com de su titularidad; la intervención y depósito de los ingresos obtenidos por el demandado por la comercialización de la citada página web; la suspensión de los servicios prestados por la entidad de intermediación antes citada al demandado.
La parte actora fundamenta sus peticiones, tanto de medidas cautelares como principales, en la infracción de los derechos de explotación del art. 17 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, de reproducción del art. 18 y de comunicación pública del art. 20.2 en su modalidad de puesta a disposición. Esta infracción se habría producido en la actividad llevada a cabo por el demandado a través del sitio web www.elrincondejesus.com de su titularidad. En esta página web, se ofrecen, al menos desde octubre de 2007, de forma gratuita y sin limitación o restricción alguna, contenidos de obras musicales que pertenecen al repertorio de la SGAE. En dicha página web y a través de un menú o con imágenes de las obras, se puede
Re:Los derechos de autor se deben respetar...
(Puntos:2)( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Lunes, 21 Junio de 2010, 05:00h )
Re:Increíble
(Puntos:1, FueraDeTema)( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Lunes, 21 Junio de 2010, 05:00h )
Re:Ni que fuera el fin del mundo.
(Puntos:2)( http://barrapunto.com/~payo_ranger | Última bitácora: Viernes, 09 Octubre de 2009, 12:04h )
Re:Para que los barrapunteros...
(Puntos:1)Todos sus argumentos son humo si partimos de la asunción de que 'robar' contenidos culturales es algo que abiertamente defendemos y practicamos continuamente. Y es que además queremos que esa sea la norma: la de que la cultura circule sin trabas económicas o de otra clase. Por tanto, no vamos a adaptarnos a una leyes y unas normas que no son de popular costumbre, llámesele desobediencia civil, si prefieren.
Así que -flamantes y sudorosos propietarios de la cultura- sólo os queda modificar la norma y adaptaros al nuevo escenario, que es el nuestro.Re:Políticos del Reino Unido, traicionan a su
(Puntos:1)( http://laposadademorpheus.blogspot.com/ | Última bitácora: Sábado, 21 Noviembre de 2009, 23:25h )