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El Tribunal Superior de Cataluña deniega la petición de datos sobre P2P a los proveedores
En Papers Papers, La protección que quiere eliminar el Gobierno: «La Sala 15 del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha denegado en un auto la solicitud de la productora y distribuidora Milcap Media Group, SL a tres proveedoras de internet (Telefónica, Orange y Jazztel) para que identifiquen a los usuarios de IP acusados por esa compañía de intercambiar ilegalmente películas via P2P, infringiendo su copyright. Milcap, propiedad de Private Media Group, pretendía conocer las identidades para demandar a esas personas».
El Tribunal Superior de Cataluña deniega la petición de datos sobre P2P a los proveedores
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Violación de las comunicaciones
(Puntos:1)Ya estamos con lo mismo de siempre
(Puntos:1)( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Viernes, 24 Abril de 2009, 12:42h )
Más claro
(Puntos:3, Inspirado)( Última bitácora: Martes, 10 Noviembre de 2009, 09:23h )
Aclaraciones y explicaciones
(Puntos:4, Informativo)( http://bitacora.jomra.es/ | Última bitácora: Domingo, 20 Diciembre de 2009, 11:46h )
Ante todo, creo que es una buena noticia, pero lo es porque supone una aplicación restrictiva de determinadas medidas que se pueden tomar como diligencias preliminares recordando el tenor e interpretación que se realiza sobre las mismas.
Ahora bien, leyendo muchos de los comentarios del debate en la noticia y la propia noticia, creo que se deben realizar algunas aclaraciones e intentaré explicar un poco el auto.
Los primero, de la noticia: No, y dos razones para que esa información sea incorrecta: a) no existe Sala 15 del TSJC (que, como todos los TSJ, tiene 3 salas básicas, la «Civil y Penal», la «Social» y la «Contenciosa Administrativa»), y, b) (y esta es importante) el Auto no es del TSJC, es de la Audiencia Provincial de Barcelona (es lo primero que pone el Auto), y no lo dicta la Sala 15, sino la Sección 15.
Si bien el término de «acusados» no está mal usado en un lenguaje coloquial, por lo que veo en los comentarios de la noticia, induce a un error, muchos parecen admitir que estamos ante un auto resolviendo un asunto en vía penal, y no es así.
La petición de diligencias preliminares lo resolvió, en primer lugar, el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Barcelona, así que no se está dilucidando si una conducta es delito, más aun, el auto del que hablamos resuelve un recurso de apelación planteado contra un auto que deniega las diligencias preliminares (aquellas encaminadas a preparar el proceso, o sea, ni siquiera hay un proceso contra nadie aun) solicitadas por la parte interesada. Nada más, ni nada menos.
Creo que queda claro dónde estamos moviéndonos, para que no haya equívocos innecesarios de si es o no delito una conducta determinada, porque, en este proceso, no se habla o hablará de delitos en ningún caso. Tiene importancia que así sea, porque es uno de los fundamentos del auto que niega las diligencias, pero no es necesario acudir a la legislación penal porque, como digo, es un «proceso» civil.
Las leyes en juego son el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, LPI en adelante), la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, LEC en adelante) y la ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas (Ley 25/2007, LCDC en adelante).
Explico un poco el caso:
Milcap Media Group, SL (MMG en adelante) formula la petición de diligencias preliminares (ante los juzgados mercantiles) antes de iniciar un proceso por infracción de propiedad intelectual, con el fin de conocer determinados datos para realizar las correspondientes demandas (no denuncias, demandas, insisto en esto por la confusión que veo entre legal-ilegal-delito; no todo lo «ilegal» es «delito», ni todo lo que «no es delito» es «legal») y el Juzgado Mercantil le dice que no ha lugar, que no se puede, que lo que pide es imposible y tal, porque no se cumplen los requisitos, en el caso planteado por MMG para poder aplicar el artículo 256.1.7 de la LEC. MMG apela el auto denegatorio de diligencias preliminares ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que le dice que no, y lo explica muy bien la verdad:
Una Bitácora de Jomra participa en D=a= [deigualaigual.net]
Re:la solucion
(Puntos:2, Interesante)( http://xkcd.com/386 | Última bitácora: Domingo, 27 Diciembre de 2009, 15:56h )
primero aprueban una ley para que las operadoras almacenen los datos de las ips y luego solo es cuestion de esperar hasta que algun politico sin escrupulos apruebe otra ley para convertir en ilegal algo que en justicia no deberia serlo
Lo dudo: Teniendo a la SGAE y similares como principal fuente de animadversión, incluso por delante de hacienda (1 [20minutos.es]), y que la política actual se mueve a golpe de encuesta, se cuidarán mucho de tocar las narices demasiado con eso. No creo que sea de cínicos el observar que tanto el ministerio de cultura ("derechos de autor") como el de igualdad ("chupiguai") son dos fuentes de propaganda y válvula de escape, para distraer la atención de otros temas.
No sólo no da igual, si no que la aceptación me parece un error muy grave. Esa casta ha estado, está, y estará, siendo sus abusos son proporcionales a nuestra permisividad. En la relación de los ciudadanos con los políticos en una democracia representativa la postura que se me antoja más eficaz es la que me parece percibir que se aplica en el subconsciente escandinavo: leña, leña y más leña (quizá sea por influencia de las recomendaciones de Kierkegaard [wikipedia.org] para la educación infantil).
O no consumir sus contenidos: Es un absurdo que un proveedor humille y maltrate a un usuario, se puede decir basta, y que les compre su mercancía Rita la Cantaora o el Fried Chicken King
Bienvenido al mundo real. Esa situación se da porque a quizá el 70% de la población le importa poco o no lo percibe como importante. A mí no me parece mal una compensación (vía impuesto y luego reparto vía subvención o subsidio), a lo que me niego en redondo es a que lo administre una entidad privada (2 [google.es]).
Se pueden criticar las dos cosas. En mi opinión, la diferencia está en que las democracias tienen arreglo, y las dictaduras no.
Re:la solucion
(Puntos:2, Inspirado)Un ejemplo clarificante es la ley de violencia contra las mujeres, básta que una mujer diga que le has pegado para que te metan directamente en la cárcel, no hay presunción de inocencia.
Otro ejemplo es el de las sanciones de ciruculación donde sin ir burracho, drogrado, sin haber hecho ningún daño material, moral o del tipo que quieres puedes acabar sin carnet y hasta en la cárcel.
Y bastantes más ejemplos, estamos en una sociedad de castas, hasta ahora la casta la marcaba el dinero y el poder que tenías, pero ahora también el sexo, la religión o la edad, se han pasado al constitución por el forro ¿porque no van a hacer lo mismo con otras leyes que no les convengan al grupo de poder de turno?.