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El Tribunal de Justicia Europeo prohíbe a los proveedores de Internet espiar a sus usuarios
El equivalente belga de la SGAE quería obligar a una operadora de telecomunicaciones a que espiara el uso que sus clientes hicieran de la red, y que les comunicara el tráfico de programas de intercambio de ficheros. Daniel Basteiro cuenta en Público que la UE prohíbe a los operadores vigilar a los usuarios de P2P: «En una sentencia inusualmente categórica, el Tribunal de Justicia de la UE recordó este jueves que las reglas comunitarias establecen "la prohibición" de luchar contra las violaciones de derechos de autor a través de "medidas que obliguen a un proveedor de acceso a Internet a proceder a una supervisión general de los datos que transmita en su red". [...]El tribunal reconoce que el derecho a la propiedad intelectual está "consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE", pero que su protección no puede "garantizarse en términos absolutos". Filtrar la red para vigilar al usuario supondría una "vulneración sustancial de la libertad de empresa", pero sobre todo la violación de "los derechos fundamentales de sus clientes, a saber, su derecho a la protección de datos de carácter personal y su libertad de recibir o comunicar informaciones".»
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Ya, y el Constitucional avala el registro sin orde
(Puntos:2, Inspirado)El Constitucional avala el registro del ordenador de un pedófilo sin orden judicial [elmundo.es] El Tribunal Constitucional ha respaldado en una sentencia el registro sin orden judicial de un ordenador personal de un pedófilo, condenado por la Audiencia de Sevilla a cuatro años de cárcel por distribuir pornografía infantil en Internet. Alega para ello la gravedad del delito y razones de urgencia y necesidad. El propio Constitucional reconoce en dicha sentencia, que ha sido notificada esta misma semana, que los datos que contienen los ordenadores personales "forman parte del ámbito de la intimidad constitucionalmente protegido", aunque en esta ocasión afirma que este caso es "un supuesto excepcionado de esa regla general". No obstante, reconoce la sentencia la 'necesidad' de la actuación policial en este caso 'excepcional', principalmente por su "gravedad" y porque, al no estar detenido el ahora condenado, existía un riesgo de que "mediante una conexión a distancia desde otra ubicación se procediese al borrado de los archivos ilícitos". Existe un voto particular de la magistrada Elisa Pérez Vera, que critica la sentencia al no existir, a su entender, una urgente necesidad para obviar la autorización judicial. Vera apunta que bastaba con mantener el ordenador apagado para evitar un posible borrado de archivos, ya que se encontraba en poder de la Policía.»
Resumen de la historia
(Puntos:5, Informativo)( http://www.saralegui.org/ )
SABAM (entidad de gestión de derechos de autor) pidió al proveedor de servicios Scarlet que bloquease ciertas comunicaciones P2P que infringían derechos de sus autores.
El tribunal ha fallado contra la denuncia de SABAM, ya que le exigiría a Scarlet analizar todos los datos que circulan por la red, analizar qué trafico es peer-to-peer y de este, cuál lesiona derechos de autor y cuál no. Todo ello a costa de Scarlet y sin limitación en el tiempo.
En suma, los derechos de autor no están por encima de otros derechos fundamentales, como la inviolabilidad de las comunicaciones, los datos personales, o la libertad de empresa.
Una buena noticia para la protección de los pocos derechos que nos van quedando.
Si preferís la sentencia en html, aquí está, de la fuente original [europa.eu].
Más en slashdot [slashdot.org].