La LSSICE obliga al prestador de servicios a retirar contenidos ilícitos sólo si éste tiene conocimiento efectivo de la ilicitud de los contenidos.
El conocimiento efectivo sólo puede obtenerse por cualquiera de estos tres medios destacados en la Ley:
a) Conocimiento de una resolución dictada por una autoridad judicial o administrativa competente que declare la ilicitud del contenido y ordene su retirada o que se imposibilite el acceso al mismo. El conocimiento requerido puede adquirirse por la notificación formal de la resolución dictada y por otros medios (comunicación de ésta por una parte interesada...), siempre que pueda probarse la existencia de dicho conocimiento.
b) Recepción de una notificación enviada de conformidad con un procedimiento de detección y retirada de contenidos que el prestador de servicios haya suscrito.
c) Otros que pudieran establecerse por norma jurídica o acuerdo entre las partes.
Re: El juez es siempre el que determina
(Puntos:2, Informativo)La LSSICE obliga al prestador de servicios a retirar contenidos ilícitos sólo si éste tiene conocimiento efectivo de la ilicitud de los contenidos.
El conocimiento efectivo sólo puede obtenerse por cualquiera de estos tres medios destacados en la Ley: