A este respecto debo señalar que tras la reciente campaña de kriptópolis para pedir (entre otros) al Defensor del Pueblo la interposición de un recurso de incostitucionalidad de la citada ley, la respuesta, recibida por correo, venía a decir que:
"[...] el Defendor del Pueblo resuelve, en relación con lo contenido en el Artículo 162.1a) de la constitución Española y el Artículo 32.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, no interponer recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 9 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Eléctrico." [NOTA: lo de "Eléctrico" es textual, no es una errata mía]
Como causas para esta decisión se decía entre otras cosas que no se fundamentaba la petición con ejemplos concretos sobre cómo podría esta ley contravenir el derecho constitucional.
No tengo copia digital, pero prometo que en si consigo escanear el documento lo posteo ;)
Re:La Asociación de Internautas no nos representa
(Puntos:2)( http://www.flickr.com/photos/runlevel0/ | Última bitácora: Jueves, 01 Noviembre de 2007, 11:37h )
"[...] el Defendor del Pueblo resuelve, en relación con lo contenido en el Artículo 162.1a) de la constitución Española y el Artículo 32.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, no interponer recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 9 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Eléctrico." [NOTA: lo de "Eléctrico" es textual, no es una errata mía]
Como causas para esta decisión se decía entre otras cosas que no se fundamentaba la petición con ejemplos concretos sobre cómo podría esta ley contravenir el derecho constitucional.
No tengo copia digital, pero prometo que en si consigo escanear el documento lo posteo ;)
29A the Number of the Beast