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    (Puntos:1)
    por humitsec (332) el Miércoles, 04 Diciembre de 2002, 10:29h (#151479)
    ( http://barrapunto.com/ )
    Chavalote, hablando de la Constitución, se te olvida mencionar el artículo que quizás más relacionado esté con la libertad de expresión:


    Artículo 20


    1. Se reconocen y protegen los derechos:

      1. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
      2. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
      3. A la libertad de cátedra.
      4. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

    2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
    3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
    4. Estas libertades tienen su límite eb el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
    5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

    Como ves, ya en este artículo se dejan entrever una serie de huecos que facilitan la censura (posterior), el control de la información y desde luego el recorte de libertades de expresión. Al menos la según la definición cotidiana de libertad de expresión, porque la que aquí se da es más del estilo: «usted tiene libertad para expresarse como le dé la gana siempre y cuando no me moleste».