No soy ni mucho menos experto en leyes ni se como será en EE.UU., pero en España si no me equivoco las leyes como la de Propiedad Intelectual sólo son como si fueran "contratos por defecto" entre el autor y el comprador o usuario y cuando exista otro contrato o licencia, como la GPL, será está la que se tenga en cuenta y no lo que diga la Ley.
Ya digo, sólo lo creo... Mejor que hablen los expertos.
Bueno, ya mientras estaba poniendo el asunto del comentario me di cuenta de que era un poco exagerado, pero ¿sabes lo difícil que puede resultar a veces resumir lo que vas a decir en una sola línea? Además pensé que con el resto del comentario ya quedaba aclarado lo que quería decir.
Por otra parte, puede que no me haya explicado demasiado bien. No me estaba refiriendo a que la GPL esté por encima del bien y del mal por ser la GPL. De hecho, el que hablase de la GPL es porque era el tema del artículo, pero me estaba refiriendo a las licencias de distribución en general. Lo que creo que quedó claro es que no era una afirmación sino una pregunta, pues yo en este tema (derecho) no sé más que uno cualquiera (tú parece que sí) y lo que decía, por si no se entendió, es que yo tenía entendido que hay leyes como la LPI que regulan contratos y que restringen derechos para las partes contratantes pero sólo en el caso de que en el contrato no diga nada al respecto, en caso contrario se hará lo que diga el contrato (licencia de distribución, en nuestro caso) y preguntaba si eso es verdad o estaba equivocado y si se aplica a la LPI (y por lo tanto lo que dice SCO no se puede aplicar al caso español).
Por ejemplo, la LPI dice que no se pueden hacer copias y venderlas de material protegido por derechos de autor, pero si la GPL nos lo permite entonces puede hacerse aunque la LPI diga que no, ¿no?
En España la GPL está por encima de LPI
(Puntos:2, Informativo)( http://chuso.net/ )
Ya digo, sólo lo creo... Mejor que hablen los expertos.
Re:Te has pasado.
(Puntos:2)( http://barrapuntonuncahasidoloqueera.com/ | Última bitácora: Lunes, 11 Julio de 2011, 14:13h )
Re:Te has pasado.
(Puntos:1)( http://chuso.net/ )
Por otra parte, puede que no me haya explicado demasiado bien. No me estaba refiriendo a que la GPL esté por encima del bien y del mal por ser la GPL. De hecho, el que hablase de la GPL es porque era el tema del artículo, pero me estaba refiriendo a las licencias de distribución en general. Lo que creo que quedó claro es que no era una afirmación sino una pregunta, pues yo en este tema (derecho) no sé más que uno cualquiera (tú parece que sí) y lo que decía, por si no se entendió, es que yo tenía entendido que hay leyes como la LPI que regulan contratos y que restringen derechos para las partes contratantes pero sólo en el caso de que en el contrato no diga nada al respecto, en caso contrario se hará lo que diga el contrato (licencia de distribución, en nuestro caso) y preguntaba si eso es verdad o estaba equivocado y si se aplica a la LPI (y por lo tanto lo que dice SCO no se puede aplicar al caso español).
Por ejemplo, la LPI dice que no se pueden hacer copias y venderlas de material protegido por derechos de autor, pero si la GPL nos lo permite entonces puede hacerse aunque la LPI diga que no, ¿no?
Espero que ahora se me haya entendido.