por
pobrecito hablador
el Martes, 10 Febrero de 2004, 12:18h
(#263659)
En este caso sería ilegal usar software propio, si es que no le añado una licencia que me autorice, ya que estáría en las mismas condiciones que el software anónimo.
Si toda la cuestión es si hay licencia o no ¿como distinguir la licencia verdadera de una falsificada (sea por el usuario, sea por un "distribuidor" anterior) sobre un programa desconocido?
Si usar software deconocido (realmente inidentificable) fuera ilegal, le aconsejaría al PH que ha empezado el hilo que escribiera él mismo una licencia.
Recuerdo que no sé quien de la SGAE afirmava que si yo divulgaba una obra musical libre sin registrársela a ellos, él lo podría hacer y cobraría derechos por ella. Según esto, si encuentro algo sin firma me lo puedo apropiar...
Si toda la cuestión es si hay licencia o no ¿como distinguir la licencia verdadera de una falsificada (sea por el usuario, sea por un "distribuidor" anterior) sobre un programa desconocido?
No soy abogado ni juego a serlo en Barrapunto pero si cuando haces cualquier obra intelectual la registras en el registro de la propiedad intelectual, tienes pruebas suficientes antes cualquier juez de que tú lo hiciste primero.
No es necesario registrar nada para tener derechos sobre tu obra, salvo que es considerado una prueba inequívoca de tu autoría.
Aquí [culturaextremadura.com] pone más o menos lo que he dicho.
También en algún sitio he leido que enviar un sobre con tu obra intelectual también es considerado prueba ya que el matasellos es considerado lo suficientemente fiable.
Re:Software anónimo
(Puntos:0)Si toda la cuestión es si hay licencia o no ¿como distinguir la licencia verdadera de una falsificada (sea por el usuario, sea por un "distribuidor" anterior) sobre un programa desconocido?
Si usar software deconocido (realmente inidentificable) fuera ilegal, le aconsejaría al PH que ha empezado el hilo que escribiera él mismo una licencia.
Recuerdo que no sé quien de la SGAE afirmava que si yo divulgaba una obra musical libre sin registrársela a ellos, él lo podría hacer y cobraría derechos por ella. Según esto, si encuentro algo sin firma me lo puedo apropiar...
Re:Software anónimo
(Puntos:2)( http://helvete.escomposlinux.org/ )
No soy abogado ni juego a serlo en Barrapunto pero si cuando haces cualquier obra intelectual la registras en el registro de la propiedad intelectual, tienes pruebas suficientes antes cualquier juez de que tú lo hiciste primero.
No es necesario registrar nada para tener derechos sobre tu obra, salvo que es considerado una prueba inequívoca de tu autoría.
Aquí [culturaextremadura.com] pone más o menos lo que he dicho.
También en algún sitio he leido que enviar un sobre con tu obra intelectual también es considerado prueba ya que el matasellos es considerado lo suficientemente fiable.