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  • Re:Me alegro...

    (Puntos:2)
    por musg1 (3284) el Martes, 10 Febrero de 2004, 08:43h (#263555)
    ( http://helvete.escomposlinux.org/ )
    Yo diría más bien:

    Si copias música sin ánimo de lucro para uso personal e intransferible del copista (derecho de copia privada) pagas canon y si copias software o datos tuyos , por ahora sólo en cdrom, también. Deducción: Pagamos canon por tener el derecho de copia privada, no por lo que copiemos o dejemos de copiar.

    Si cedes tus copias sin ánimo de lucro o con él a terceras personas pagas una multa dependiendo de la cuantía de lo intercambiado y de si te pillan.

    Obviamente si vendes en una esquina tienes más posibilidades de que te pillen que si intercambias con los colegas.

    [ Padre ]
  • Re:Me alegro...

    (Puntos:2)
    por Derfel (6207) el Martes, 10 Febrero de 2004, 08:59h (#263560)
    ( http://www.pedrocarrasco.net/ )
    Vale, ¿y?, en algún sitio de mi comentario he dicho yo que el canon sea por la piratería o copia privada. Lees cosas que yo no leo. Ya se que la copia privada de soft no tiene nada que ver con la de la música, pero en mi comentario, ¿donde he hablado yo de eso?

    Tómate una tila.
    --

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    "De las cosas que se pueden hacer con un ordenador, la más inútil es la más divertida"
    [ Padre ]