Entiendo claramente tu postura y es más, estoy muy muy seguro de que nadie tenía intenciones de incurrir en nada ilegal o alegal, que ese carácter sólo se presume por lo vertido, pero que evidentemente es un carácter que ofrecerán los jueces llegado el caso, si se instruye un caso, lo cual es lo más posible.
Ten por seguro que no cargo contra BandaAncha pero la verdad, con la experiencia que tenéis en el mundo de la conectividad, no entiendo como podéis publicar información que a todas luces parece sustraída de un legítimo propietario.
Estoy más que seguro que esto lo hacéis por informar y por tratar de apoyar a los usuarios de la banda ancha, pero a veces esto puede acarrearos problemas, los cuales sinceramente espero que no os salpiquen llegado el caso, si bien sería posible.
Respeto tu opinión pero sigo pensando que la información propietaria, por más que queramos, propietaria es, y si no ha sido licenciada bajo el auspicio de alguna licencia de libre distribución y copia, es privilegiada y por tanto no puede publicarse, por poco lesiva y poco intrusiva que pueda resultar.
El problema radica no en el hecho aislado de que un trabajador publique información sujeta a propiedad intelectual, lo cual es extremadamente grave, sino en lo que pensamos los que pagamos las facturas a final de mes: ¿Cuántas personas más publican datos propietarios a su antojo? ¿Estará mi código cuenta cliente en las manos de un editor de blogs o un colaborador? ¿Tendrán mi movil para minarme de publicidad?
Si te das cuenta, la incertidumbre es letal y abrumadora. No puedo apoyar estos hechos desde la optica que te traslado.
Con el debido respeto cuando comentas algo como el haberse molestado en señalarnos qué cosas no deben mostrarse implica una cierta conciencia de lo que hay que salvaguardar, muy al contrario que la empresa para la que trabajaba he de responderte que si en algún momento habéis recibido información que contenga datos personales, aunque hayáis borrado la parte "sensible", tengo que remitirte al artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal [civil.udg.es], donde podrás leer entre muchas otras cosas, que b) La comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidas es una infracción muy grave según el texto legal. No puedo darte la razón de ninguna de las maneras.
Orras vulneraciones son b) La comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidas. o por ejemplo Proceder a la recogida de datos de carácter personal sin recabar el consentimiento expreso de las personas afectadas, en los casos en que éste sea exigible.
Estos asuntos afectan a aspectos que queramos o no, son derechos fundamentales de las personas, por eso es una ley Orgánica y no una ley Ordinaria. Nos puede gustar más, nos puede gustar menos, pero la Ley está así y así hemos de cumplirla.
Está claro que la operadora comete sus fallos, prueba de ello es la resolución de la AEPD que nos linkas, pero eso no exime a tu colaborador de hacer más de lo mismo, a distinta escala, pero a fin de cuentas es lo mismo: violar derechos fundamentales de las personas, concretamente, el de la intimidad y la protección de sus datos. Y esto es algo gravísimo.
Mi sincero consejo es que sigáis defendiendo la libertad de expresión y de información, pero andaos con pies de plomo en estos asuntos. Pueden costar muy caras estas infracciones.
Yo os felicito por la labor informativa que efectuáis, pero os tiro de las orejas por publicar material presuntamente confidencia y protegido, hecho que censuro total y absolutamente, si bien esto es mi mera impresión personal.
Re:Seamos rigurosos
(Puntos:2, Informativo)( http://postcombustion.blogspot.com/ | Última bitácora: Sábado, 15 Enero de 2005, 15:47h )
Ten por seguro que no cargo contra BandaAncha pero la verdad, con la experiencia que tenéis en el mundo de la conectividad, no entiendo como podéis publicar información que a todas luces parece sustraída de un legítimo propietario.
Estoy más que seguro que esto lo hacéis por informar y por tratar de apoyar a los usuarios de la banda ancha, pero a veces esto puede acarrearos problemas, los cuales sinceramente espero que no os salpiquen llegado el caso, si bien sería posible.
Respeto tu opinión pero sigo pensando que la información propietaria, por más que queramos, propietaria es, y si no ha sido licenciada bajo el auspicio de alguna licencia de libre distribución y copia, es privilegiada y por tanto no puede publicarse, por poco lesiva y poco intrusiva que pueda resultar.
El problema radica no en el hecho aislado de que un trabajador publique información sujeta a propiedad intelectual, lo cual es extremadamente grave, sino en lo que pensamos los que pagamos las facturas a final de mes: ¿Cuántas personas más publican datos propietarios a su antojo? ¿Estará mi código cuenta cliente en las manos de un editor de blogs o un colaborador? ¿Tendrán mi movil para minarme de publicidad?
Si te das cuenta, la incertidumbre es letal y abrumadora. No puedo apoyar estos hechos desde la optica que te traslado.
Con el debido respeto cuando comentas algo como el haberse molestado en señalarnos qué cosas no deben mostrarse implica una cierta conciencia de lo que hay que salvaguardar, muy al contrario que la empresa para la que trabajaba he de responderte que si en algún momento habéis recibido información que contenga datos personales, aunque hayáis borrado la parte "sensible", tengo que remitirte al artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal [civil.udg.es], donde podrás leer entre muchas otras cosas, que b) La comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidas es una infracción muy grave según el texto legal. No puedo darte la razón de ninguna de las maneras.
Orras vulneraciones son b) La comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidas. o por ejemplo Proceder a la recogida de datos de carácter personal sin recabar el consentimiento expreso de las personas afectadas, en los casos en que éste sea exigible.
Estos asuntos afectan a aspectos que queramos o no, son derechos fundamentales de las personas, por eso es una ley Orgánica y no una ley Ordinaria. Nos puede gustar más, nos puede gustar menos, pero la Ley está así y así hemos de cumplirla.
Está claro que la operadora comete sus fallos, prueba de ello es la resolución de la AEPD que nos linkas, pero eso no exime a tu colaborador de hacer más de lo mismo, a distinta escala, pero a fin de cuentas es lo mismo: violar derechos fundamentales de las personas, concretamente, el de la intimidad y la protección de sus datos. Y esto es algo gravísimo.
Mi sincero consejo es que sigáis defendiendo la libertad de expresión y de información, pero andaos con pies de plomo en estos asuntos. Pueden costar muy caras estas infracciones.
Yo os felicito por la labor informativa que efectuáis, pero os tiro de las orejas por publicar material presuntamente confidencia y protegido, hecho que censuro total y absolutamente, si bien esto es mi mera impresión personal.
Un cordial saludo
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In fire we trust [blogspot.com]
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