Historias
Slashboxes
Comentarios
 
Este hilo ha sido archivado. No pueden publicarse nuevos comentarios.
Mostrar opciones Umbral:
Y recuerda: Los comentarios que siguen pertenecen a las personas que los han enviado. No somos responsables de los mismos.
  • por myrddin (6743) el Viernes, 11 Junio de 2004, 16:39h (#313265)
    ( http://barrapunto.com/ )
    Lo que es legal, y para lo que pagas el famoso canon compensatorio, es hacerte copias para tu propio uso.

    La ley europea sobre derechos de autor reconocía (y digo reconocía porque después de la presión de las discográficas y los piratas de la SGAE no sé si lo seguirá haciendo) que en el derecho de copia privada se incluyen las copias personales, es decir, aquellas que se hacen sin ánimo de lucro (para familia, amigos). Es decir, algo que se hizo toda la vida y que, desde mi punto de vista ha beneficiado a la industria. Por esa vía he conocido yo grupos que, de no ser por algún amigo que en su momento me pasó uno de sus trabajos, nunca hubiese conocido o simplemente no les prestaría demasiada atención; en cambio, gracias a eso he acabado comprándoles sus discos.

    --

    --
    "Perl: the only language that looks the same before
    and after RSA encryption." -- Keith Bostic

    [ Padre ]
  • por MAD-Max_2000 (13925) el Viernes, 11 Junio de 2004, 17:29h (#313305)
    No estoy seguro, pero tenía entendido que hace un par de años, en Suecia o por ahí, un juez dictaminó una sentencia en la que más o menos se deía que la musica (y otras cosillas) se podían dejar para uso privado a familiares y amigos cercanos, o sea, el entorno de esa persona. Cuando pregunté a alguién que si eso también se podía hacer en España, me dijeron que si, siempre que fuese en eso, en un entorno cerrado (familia cercana, amigos). Lo que no me dijeron era si yo podía dejar el disco o si podía permitir hacer una copia, aunque creo que en la sentencia de Suecia decían que sí se podía copiar.
    [ Padre ]
  • por Dani H. S. (9596) el Viernes, 11 Junio de 2004, 19:41h (#313372)
    ( http://mipagina.ath.cx/diario/ | Última bitácora: Domingo, 18 Mayo de 2003, 19:39h )
    ¿Qué sucede si, tras hacerme yo mi propia copia para uso privado, para mí, luego regalo el CD original a mi novia?

    ¿Dejo de tener derecho a poseer esa copia privada?
    --

    Atún

    [ Padre ]
  • por 4lex (12495) el Viernes, 11 Junio de 2004, 15:51h (#313244)
    ( http://www.uv.es/~gaita | Última bitácora: Miércoles, 01 Febrero de 2006, 08:34h )
    Confusiones variadas:
    -No, no somos piratas reconocidos: el canon, como he comentado, se aplica sobre una actividad legalmente reconocida (la copia privada, para uso personal e intransferible, del propietario del original).
    -No, todo esto del canon no es ilegal, hasta que se demuestre lo contrario (es un pacto entre SGAE y fabricantes/distribuidores de CD-R).

    Opiniones personales:
    -Si compras el derecho a escuchar una canción (tú, solamente), debieras tener derecho a hacer copias para escucharla como quieras y donde quieras (tú, solamente). Pero no solo eso: si las has comprado en casette, hace 20 años, debieras tener derecho, por un sobrecosto mínimo (2 euros?) a que te lo pasen a CD; y lo mismo, si se te deteriora, deberías tener derecho a que te lo reemplacen por uno nuevo, por un sobrecosto mínimo. ¿La forma de hacer ley estas opiniones? Manifestándolas, haciéndoselas llegar a nuestros legisladores, y votando en consecuencia.

    --
    [ Padre ]
  • 1 respuesta por debajo de tu umbral de lectura actual.