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  • por pobrecito hablador el Jueves, 17 Junio de 2004, 09:43h (#315811)
    ¿Por qué llega el canon de "fonogramas" al "CD de Datos"?
    ¡Cuando para eso ya está el "CD de Audio"!

    ¿Por qué va ese canon más allá de la "modalidad" de fonogramas?
    Perjudicando a autores legítimos de otras "modalidades":

    • Informáticos,
    • programadores,
    • traductores,
    • investigadores,
    • abogados,
    • tipógrafos,
    • profesores,
    • estudiantes,
    • diseñadores,
    • fotógrafos,
    • etc..., etc..., etc..., etc...

    Y en contra del Art.40bis de la LPI:
    > Los artículos del presente capítulo no podrán interpretarse de
    > manera tal que permitan su aplicación de forma que causen un
    > perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor
    > o que vayan en detrimento de la explotación normal de las
    > obras a que se refieran

    ¿Que pasa con la "propiedad intelectual" de todos esos autores?

    [ Padre ]
  • por pobrecito hablador el Jueves, 17 Junio de 2004, 10:33h (#315832)
    ¡Yo creo que no!

    Por tanto no es una de las 3 modalidades con canon según el Art.25.1 de la LPI.

    Para eso está el "CD de Audio" y a pesar de no ser, según la LPI, idóneo para una fijación "EXCLUSIVAMENTE" sonora ya que lo que almacena es información digital que hay que procesar (¡empezando por el ordenador embebido en la lectora!)

    ¡Es un canon a la información!

    El canon: denegada nuestra petición [filmica.com]

    [ Padre ]