por
pobrecito hablador
el Viernes, 18 Junio de 2004, 05:51h
(#316392)
Tu debes ser de esos borregos a los que les envían a la cárcel y aun les dan las gracias al señor juez. Ya me gustaría verte entre rejas con unos pollones dándote por culo, capullo.
¿Qué tiene que ver el tocino con la velocidad?
No veo comparable compartir internet con compartir la tele digital.
En el caso de la tele, es cuestionable la moralidad del asunto porque el que comparte sigue disfrutando de la totalidad del servicio contratado y otro también disfruta de la totalidad sin estar autorizado.
En el caso de compartir internet, los que comparten sufren un perjuicio pues disfruta de menor ancho de banda que si no compartiesen.
Quizás planteas la comparación porque consideras que al compartir acceso a internet, sigues teniendo acceso a internet y estamos en el caso de la tele. Piénsalo de esta otra forma: Tienes una mesa de trabajo y la compartes con alguien más. Sigues teniendo una mesa (el acceso), pero es más pequeña que antes. Cuando compartes TV la mesa no encoje, con el acceso a internet sí.
Seguimos... ¿Qué tiene que ver que el contrato sea doméstico con que sea ilegal el compartir? Hasta ahora, el escenario era el siguiente:
Compartir acceso revendiendo la capacidad. Esto sí que está prohibido por los contratos de las operadoras. Comparable a, por ejemplo, montarte un locutorio sin licencia
Compartir acceso indiscriminadamente asumiendo todo el gasto el que comparte. Hacer esto a gran escala podría meterte en problemas con la CMT por distorsión del mercado
Compartir acceso y gastos. Esto (hasta ahora) no es ilegal y es comparable a comprarte el periódico a medias con un amigo y turnaros para leerlo
Respecto a tus dos últimas líneas, en el ejemplo del gimnasio el contrato suele poner muy claro que el carnet es personal e intransferible, como también pasa con los abonos mensuales del metro de Madrid, por ejemplo. Pero siguiendo con el ejemplo del metro, los bonos de 10 viajes no indican esto por ningún lado y puedes compartirlo alegremente. Igualmente, los contratos de acceso a internet que he leido no indican que el servicio sea personal, sino que incluso te animan a compartirlo.
Fíjate también en el caso de la telefonía, hay un titular que contrata el servicio, pero no es necesario que cada habitante de la vivienda contrate su propia línea telefónica.
No veo que no se puedan compartir servicios contratados.
-- Hay gente para todo, incluso hay gente que está sólo para que haya gente para todo.
por
pobrecito hablador
el Viernes, 18 Junio de 2004, 16:37h
(#316703)
Eres un poco... TONTO? CORTO? NO? Joder, ¿has leído bien el comentario anterior? Cualquiera diría que eres rematadamente imbecil. Tú eres el que no sabe hacer comparaciones.
Re:Compartir conexión a internet?
(Puntos:0)Hay que saber hacer comparaciones
(Puntos:2, Interesante)En el caso de la tele, es cuestionable la moralidad del asunto porque el que comparte sigue disfrutando de la totalidad del servicio contratado y otro también disfruta de la totalidad sin estar autorizado.
En el caso de compartir internet, los que comparten sufren un perjuicio pues disfruta de menor ancho de banda que si no compartiesen.
Quizás planteas la comparación porque consideras que al compartir acceso a internet, sigues teniendo acceso a internet y estamos en el caso de la tele. Piénsalo de esta otra forma: Tienes una mesa de trabajo y la compartes con alguien más. Sigues teniendo una mesa (el acceso), pero es más pequeña que antes. Cuando compartes TV la mesa no encoje, con el acceso a internet sí.
Seguimos... ¿Qué tiene que ver que el contrato sea doméstico con que sea ilegal el compartir? Hasta ahora, el escenario era el siguiente:
- Compartir acceso revendiendo la capacidad. Esto sí que está prohibido por los contratos de las operadoras. Comparable a, por ejemplo, montarte un locutorio sin licencia
- Compartir acceso indiscriminadamente asumiendo todo el gasto el que comparte. Hacer esto a gran escala podría meterte en problemas con la CMT por distorsión del mercado
- Compartir acceso y gastos. Esto (hasta ahora) no es ilegal y es comparable a comprarte el periódico a medias con un amigo y turnaros para leerlo
Respecto a tus dos últimas líneas, en el ejemplo del gimnasio el contrato suele poner muy claro que el carnet es personal e intransferible, como también pasa con los abonos mensuales del metro de Madrid, por ejemplo. Pero siguiendo con el ejemplo del metro, los bonos de 10 viajes no indican esto por ningún lado y puedes compartirlo alegremente. Igualmente, los contratos de acceso a internet que he leido no indican que el servicio sea personal, sino que incluso te animan a compartirlo.Fíjate también en el caso de la telefonía, hay un titular que contrata el servicio, pero no es necesario que cada habitante de la vivienda contrate su propia línea telefónica.
No veo que no se puedan compartir servicios contratados.
Hay gente para todo, incluso hay gente que está sólo para que haya gente para todo.
Emmmmm....
(Puntos:0)