Texto [igsap.map.es]. Nos interesa el Nonagésimo quinto. Yo leo (y no tengo ni idea de leyes) e interpreto que la simple posesión de archivos mp3 (ogg) ya es delito según el apartado 2. “Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización”. Me queda la duda de si la autorización es el derecho a la copia privada, o si es una autorización explícita.
Incluso entiendo que según el Artículo 3 sería delito poseer el Ogle. “Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo”.
Todos malincuentes menos los ladrones [www.sgae.es].
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—Españoles! Estábamos al borde del abismo y hemos dado un paso al frente…—
Dura Lex
(Puntos:1)( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Jueves, 03 Marzo de 2005, 12:01h )
Texto [igsap.map.es]. Nos interesa el Nonagésimo quinto. Yo leo (y no tengo ni idea de leyes) e interpreto que la simple posesión de archivos mp3 (ogg) ya es delito según el apartado 2. “Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización”. Me queda la duda de si la autorización es el derecho a la copia privada, o si es una autorización explícita.
Incluso entiendo que según el Artículo 3 sería delito poseer el Ogle. “Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo”.
Todos malincuentes menos los ladrones [www.sgae.es].
—Españoles! Estábamos al borde del abismo y hemos dado un paso al frente…—