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  • Que yo sepa, Kriptopolis era (y es, a no ser que ahora se hayan constituído como sociedad de algún tipo) una página personal.

    Siendo página personal, y dado que no se percibían ingresos para su mantenimiento (sufragados en su totalidad por el autor o eso rezaba el disclaimer), Kriptopolis no estaba sujeta a la LSSICE (me refiero a la versión posterior a ese desprendimiento de usuarios que se narra). La Ley no se aplicará a una página web personal cuando su titular no realice ningún tipo de actividad económica a través de la misma, al igual que yo tampoco recuerdo banners (Si la página web tiene alojada publicidad en forma de "banners", "pop-ups", etc., su titular estará sujeto a la Ley si percibe alguna remuneración por los mismos. Si éstos no generan ningún ingreso a su titular (por haber sido impuestos a cambio de la prestación de un servicio gratuito de alojamiento....), éste no estará obligado a cumplir las obligaciones previstas en la Ley).

    Es por tanto que el cambio último parece no responder a requisitos de la LSSICE, sencillamente porque tal y como se mostraba su política de privacidad y por las condiciones que exponía el autor en la misma, la página era personal sin actividades de comercio, con lo que queda exenta.

    Alguna otra razón tiene que haber.

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