"Nuestra jurisprudencia constitucional ha precisado que los periodistas no tienen en este campo privilegio alguno frente a los derechos del resto de los ciudadanos, pero sí que al ejercicio de su derecho puede serle dado una cierta preferencia, justamente, «en virtud de
la función que cumple, en aras del deber de información constitucionalmente garantizado». Es también jurisprudencia bien asentada interpretar.."
quoteando
(Puntos:1)( Última bitácora: Viernes, 03 Febrero de 2012, 15:18h )
la función que cumple, en aras del deber de información constitucionalmente garantizado». Es también jurisprudencia bien asentada interpretar.."