por
pobrecito hablador
el Martes, 19 Julio de 2005, 15:44h
(#554424)
"Hola, soy Reynaldo, y aunque en este caso el juez no haya planteado lo que más me interesaba, la posible inconstitucionalidad del texto legal que ampara el canon a los soportes de datos digitales..."
No te preocupes; no ha sido una "victoria plena", que tampoco cabía esperarse (salvo que tropieces con un juez que tenga un interés personal previo en este asunto), parece difícil que un profesional que tan hasta las cejas suele estar de trabajo, dedique más tiempo del mínimo indispensable para algo que, después de todo, responde a un problema de fondo "relativamente menor".
En todo caso, la sentencia resulta muy inspiradora: asume la legalidad del cobro del canon, pero indica explícitamente que la imposición del mismo se debe a la presunción de la existencia de la copia privada, pero que ésta -y esto es lo importante- sólo puede presumirse cuando teleológicamente no quepa otra finalidad. Como -evidentísimamente- no es éste el caso de un CD virgen, estamos ante un cobro indebido.
Por desgracia, no tengo conocimientos legales como para saber qué pasará a partir de aquí, pero parece claro que podría dar lugar a una serie de demandas "en cascada" (la primera de las cuales perfectamente podría partir de la tienda de Batch-PC de este caso, contra su mayorista) que llegasen hasta el miembro de ASIMELEC que realizó el pago por esa partida directamente a la SGAE, por un lado, y por otro tenemos una primera evidencia legal de que el acuerdo entre SGAE y ASIMELEC no se ajusta a derecho y debería ser anulado.
Hay una cosa que quiero preguntar: en el dictamen se sentencia a la tienda a pagar el euro con setenta y dos céntimos cobrados indebidamente, "...con imposición de las costas causadas". ¿Qué costas son esas? ¿de cuánta pasta estamos hablando? Recuerdo que el valor de este tipo de demandas es que las podían llevar a cabo dos amigos, porque no suponían ningún gasto. ¿Acaso eso no era cierto?
Re:Es una buena noticia, a la espera de la mejor
(Puntos:2, Divertido)( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Lunes, 26 Mayo de 2014, 13:48h )
Pero tenías que haber insistido:
--Señoría, no estoy de acuerdo con esta sentencia.
--¡Pero si le doy la razón!
--¿Y qué?
Bueno, pensándolo bien...
Re:Es una buena noticia, a la espera de la mejor
(Puntos:0)No te preocupes; no ha sido una "victoria plena", que tampoco cabía esperarse (salvo que tropieces con un juez que tenga un interés personal previo en este asunto), parece difícil que un profesional que tan hasta las cejas suele estar de trabajo, dedique más tiempo del mínimo indispensable para algo que, después de todo, responde a un problema de fondo "relativamente menor".
En todo caso, la sentencia resulta muy inspiradora: asume la legalidad del cobro del canon, pero indica explícitamente que la imposición del mismo se debe a la presunción de la existencia de la copia privada, pero que ésta -y esto es lo importante- sólo puede presumirse cuando teleológicamente no quepa otra finalidad. Como -evidentísimamente- no es éste el caso de un CD virgen, estamos ante un cobro indebido.
Por desgracia, no tengo conocimientos legales como para saber qué pasará a partir de aquí, pero parece claro que podría dar lugar a una serie de demandas "en cascada" (la primera de las cuales perfectamente podría partir de la tienda de Batch-PC de este caso, contra su mayorista) que llegasen hasta el miembro de ASIMELEC que realizó el pago por esa partida directamente a la SGAE, por un lado, y por otro tenemos una primera evidencia legal de que el acuerdo entre SGAE y ASIMELEC no se ajusta a derecho y debería ser anulado.
Hay una cosa que quiero preguntar: en el dictamen se sentencia a la tienda a pagar el euro con setenta y dos céntimos cobrados indebidamente, "...con imposición de las costas causadas". ¿Qué costas son esas? ¿de cuánta pasta estamos hablando? Recuerdo que el valor de este tipo de demandas es que las podían llevar a cabo dos amigos, porque no suponían ningún gasto. ¿Acaso eso no era cierto?