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  • Re:Pregunta...

    (Puntos:1, Interesante)
    por pobrecito hablador el Martes, 08 Noviembre de 2005, 17:50h (#635199)
    Simplemente quería exponer lo que es "actuar de oficio".
    Para denunciar un delito (dejo el robo aparte, que parece ser que no te ha gustado) lo puede hacer cualquier persona, afectada o no, y la propia Policía actuando de oficio.

    Aquí ya se comentó [barrapunto.com] la reforma del Código Penal que entró en vigor hace poco más de un año.

    Y este comentario [barrapunto.com] explica muy bien lo que es actuar de oficio, y cómo puede ser aplicado con la reforma del Código Penal.

    Que la Policía en un momento dado no intervenga ante un mantero, no significa que 10 minutos después el titular de los derechos de autor pueda poner una denuncia.

    Que la Policía en un momento dado no intervenga ante una pelea, no significa que 10 minutos después alguien pueda poner una denuncia.

    ¿Diferencias?
    [ Padre ]
    • Re:Pregunta... de alfgpl (Puntos:2) Martes, 08 Noviembre de 2005, 18:43h