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  • por pobrecito hablador el Viernes, 02 Diciembre de 2005, 18:30h (#651835)
    > Los ministros de la UE han determinado que las operadoras conserven entre seis y 24 meses las informaciones, que podrán ser consultadas por las fuerzas de seguridad para saber quién ha hecho la llamada, a quién, desde dónde y la duración, pero no a su contenido, al que sólo podrán tener acceso si hay una orden judicial previa.

    Constitución Española. Artículo 18.
    1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
    2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
    3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
    4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

    Esta directiva atenta contra:
    a) El derecho a la intimidad. Tengo derecho a que no se divulgue con quién me relaciono.
    b) El secreto de las comunicaciones. El hecho de que se conserve el contenido de mis comunicaciones para una posible revisión judicial posterior, implica que las compañías ejercen de policías, al ser depositarias de contenidos cuyo uso puede ser únicamente judicial. Mis derechos son fácilmente vulnerables (no quedan garantizados) mediante el posible acceso incontrolado a esa información.
    c) Por último, se contraviene en espíritu y letra el Apartado 4. En lugar de limitar el uso de la informática para garantizar mis derechos, lo que se hace es extenderlo, poniéndolos en riesgo evidente.

    Esa directiva es inconstitucional, y si se adopta, debemos movilizarnos para eliminarla.
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  • Chapeau, a ver si hay suerte y tanta gente como ha apoyado la Petición electrónica se anima a apoyar un recurso de inconstitucionalidad (Advertencia: 0% Abogado).
    [ Padre ]
  • por pobrecito hablador el Viernes, 02 Diciembre de 2005, 20:21h (#651907)
    Desde luego que sabes sacar las cosas de contexto...

    * El derecho a la intimidad se garantizará porque desde luego los datos que recojan no los van a publicar en el BOE. Querer ver otra cosa no es más que una demostración de paranoia.

    * Sobre si deben las operadoras guardar estos contenidos, a lo mejor se te ocurre una idea mejor. Si es así me gustaría oírla, porque no creo que esté exenta de crítica. Prefiero que esa información no tenga que salir de las operadoras a que viaje por camión o peor, por internet, desde la operadora a la administración.

    * Precisamente lo que hace la ley es LIMITAR lo que se puede hacer y lo que no, que no te guste es tu problema.

    Resumiendo, creo si se recogen de forma automatizada esos datos, con unas medidas de seguridad adecuadas (y tenemos derecho a protestar si la cagan alguna vez) y se hace que para acceder a ellos la Policía tenga que pedir autorización judicial (como para los "pinchazos telefónicos", no nos olvidemos de lo que hay ahora) la medida puede ser efectiva tanto para el objetivo que persigue como para salvaguardar la intimidad de una manera razonable, ¿no te parece?

    P.S.: Si te preocupa el tratamiento que se pueda dar a esos datos más vale que nunca tengas que ir a un hospital, porque es para echarse a temblar. Básicamente lo que impide que una historia clínica no esté en internet es que no están digitalizadas... aparte de que es delito claro. Pero medidas preventivas más bien escasas.
    [ Padre ]
  • por pobrecito hablador el Viernes, 02 Diciembre de 2005, 22:18h (#651980)
    Ya. El problema es que cosas inconstitucionales las hay a patadas. Así y de repente:
    - Es inconstitucional que si mi novia o mujer me agrede, la ley no lo contempla igual que si yo agredo a mi novia o mujer. Se discrimina por el sexo.
    - Es inconstitucional que si yo contrato un seguro para mi coche. Porque sí amigos, el seguro es para el coche no para el conductor. Tenga una tarifa distinta que si lo hace cualquier persona del sexo femenino. Porque no se puede discriminar por razones de sexo, religión o raza.
    - Es inconstitucional...

    Y chapuzas... A patadas. Como lo que están haciendo ahora ¿en Barcelona?. Utilizar una ley de tráfico para regular la prostitución.
    [ Padre ]
  • No es contenido

    (Puntos:2)
    por Ricardo Estalmán (102) el Sábado, 03 Diciembre de 2005, 00:02h (#652006)
    ( http://barrapunto.com/tags/restalman | Última bitácora: Jueves, 12 Abril de 2018, 20:25h )
    El hecho de que se conserve el contenido de mis comunicaciones

    Por lo que cuentan los medios, no se guarda el contenido sino los datos de quién a quién, cuándo y cuánto tiempo (o algo así). Al menos algunos de ellos ya se recogen por poco tiempo para la facturación. Por sugerencia española, se incluyen los datos de las llamadas no descolgadas.
    --

    __
    Comprare è combattere.
    [ Padre ]