"
Artículo 18
(...)
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resuloción judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
"
Lo que establece que en España, "al menos en teoría", no se puede acceder a estos datos sin orden judicial, como mínimo. A saber si se respetará.
Dudita constitucional
(Puntos:1)Dice la Constitución española:
" Artículo 18 (...) 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resuloción judicial. 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. "
Lo que establece que en España, "al menos en teoría", no se puede acceder a estos datos sin orden judicial, como mínimo. A saber si se respetará.