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  • por sergio_gcg (22810) el Jueves, 15 Diciembre de 2005, 21:43h (#659740)

    Dice la Constitución española:

    " Artículo 18 (...) 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resuloción judicial. 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. "

    Lo que establece que en España, "al menos en teoría", no se puede acceder a estos datos sin orden judicial, como mínimo. A saber si se respetará.