por
pobrecito hablador
el Lunes, 19 Diciembre de 2005, 16:30h
(#661823)
4. El derecho a las remuneraciones equitativas y únicas a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
Ergo; si el propietario de la obra no está afiliado a una entidad de gestión, la entidad de gestión no está obligada a recaudar el dinerinchi correspondiente ni el comunicante a soltar ni un pavo a la entidad de gestión, puesto que éste debe demostrar que lo que cobra lo cobra por delegación de uno de sus asociados, lo que no puede porque no es el caso. Conclusión; para distribuir música copyleft y no caer el las garras de la una entidad de gestión basta con no afiliarse a ninguna. O montarse una propia.
Re:Una cosilla.
(Puntos:0)Ergo; si el propietario de la obra no está afiliado a una entidad de gestión, la entidad de gestión no está obligada a recaudar el dinerinchi correspondiente ni el comunicante a soltar ni un pavo a la entidad de gestión, puesto que éste debe demostrar que lo que cobra lo cobra por delegación de uno de sus asociados, lo que no puede porque no es el caso. Conclusión; para distribuir música copyleft y no caer el las garras de la una entidad de gestión basta con no afiliarse a ninguna. O montarse una propia.