por
pobrecito hablador
el Lunes, 19 Diciembre de 2005, 17:38h
(#661880)
Hola. Si me permitís, me voy a conceder una licencia para hacer una pregunta sobre el ya por todos (nosotros) conocido canon a los cds y dvds que nos impuso la SGAE.
Hace tiempo leí un comentario de alguien sobre que, si se eliminaba en este país el derecho a la copia privada, a su vez también se tendría que eliminar el canon.
¿Sin embargo, haciéndome pajas mentales sobre todo esto, un dia pensé... eso a qué se debería? ¿Se debería a que no se puede gravar un canon a una actividad que se convertiría en ilegal? (léase copia privada).
Y esto lo digo por el siguiente caso: robar algo en una tienda, es ilegal, no? Sin embargo, muchas tiendas ponen un "sobreprecio" a sus productos para así compensar las posibles pérdidas que puedan tener por los hurtos en sus tiendas.
Si esos "tenderos" están cobrando a los clientes ese sobreprecio (que yo considero también un tipo de canon), a pesar de que el acto de sustraer es ilegal, ¿no podría la SGAE ampararse en ese mismo caso para mantener su canon incluso aunque se declare ilegal la copia privada?
Es una duda que me asaltó hace unos días, y no se si tiene sentido o no. Alguien que domine más que yo de estos casos me puede iluminar, por favor?
Y repito, pido disculpas por el offtopic, pero es que no saia donde más preguntarlo, y ya que el tema de este hilo hace mención a la SGAE, pues...
i se eliminaba en este país el derecho a la copia privada, a su vez también se tendría que eliminar el canon. Quizá lo más correcto para la legislación vigente, desde mi punto de vista, es la formulación siguiente: si se elimina el canon desaparece el derecho a la copia privada. Veo mejor esa formulación porque puede existir un canon y no existir el derecho de copia privada; por ejemplo, por préstamo en las bibliotecas. Por ese motivo tiemblo cuando algún padre de la patria habla de quitar el canon, en realidad habla de quitar el derecho de copia privada, ya que no hay que olvidar que la legislación de propiedad intelectual está recogida en tratados internacionales y en normativa comunitaria, y ahí se establece la posibilidad de copia privada mediante compensación.
[OT] sobre el canon por copia privada
(Puntos:0)Hace tiempo leí un comentario de alguien sobre que, si se eliminaba en este país el derecho a la copia privada, a su vez también se tendría que eliminar el canon.
¿Sin embargo, haciéndome pajas mentales sobre todo esto, un dia pensé... eso a qué se debería? ¿Se debería a que no se puede gravar un canon a una actividad que se convertiría en ilegal? (léase copia privada).
Y esto lo digo por el siguiente caso: robar algo en una tienda, es ilegal, no? Sin embargo, muchas tiendas ponen un "sobreprecio" a sus productos para así compensar las posibles pérdidas que puedan tener por los hurtos en sus tiendas.
Si esos "tenderos" están cobrando a los clientes ese sobreprecio (que yo considero también un tipo de canon), a pesar de que el acto de sustraer es ilegal, ¿no podría la SGAE ampararse en ese mismo caso para mantener su canon incluso aunque se declare ilegal la copia privada?
Es una duda que me asaltó hace unos días, y no se si tiene sentido o no. Alguien que domine más que yo de estos casos me puede iluminar, por favor?
Y repito, pido disculpas por el offtopic, pero es que no saia donde más preguntarlo, y ya que el tema de este hilo hace mención a la SGAE, pues...
Re:[OT] sobre el canon por copia privada
(Puntos:1)( Última bitácora: Viernes, 28 Julio de 2006, 15:12h )
Quizá lo más correcto para la legislación vigente, desde mi punto de vista, es la formulación siguiente: si se elimina el canon desaparece el derecho a la copia privada. Veo mejor esa formulación porque puede existir un canon y no existir el derecho de copia privada; por ejemplo, por préstamo en las bibliotecas. Por ese motivo tiemblo cuando algún padre de la patria habla de quitar el canon, en realidad habla de quitar el derecho de copia privada, ya que no hay que olvidar que la legislación de propiedad intelectual está recogida en tratados internacionales y en normativa comunitaria, y ahí se establece la posibilidad de copia privada mediante compensación.