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  • por pobrecito hablador el Sábado, 27 Mayo de 2006, 02:21h (#750535)
    "No se si me equivoco (creo que no) pero si alguien que pertenece a una entidad o empresa te acusa de algo o te produce algún daño en el cumplimiento de su función, sea correcto o no ese cumplimiento, la responsable (¿subsidiaria?) es la entidad/empresa, no la persona física."

    Tienes razón... en teoría. En la práctica, en este caso concurren circunstancias que hacen muy difícil llevar adelante con éxito la demanda.

    Por una parte, los perjuicios que puedes demandar (el tiempo perdido en jueces y papeleos) son el resultado de un uso legítimo de los medios puestos al alcance de la SGAE (suponiendo la ignorancia de la falsedad del documento firmado por su empleado) ya que precisamente, el sistema judicial -que falló a tu favor- está para esas cosas. Por otra parte, en este caso, la SGAE (de nuevo suponiendo su ignorancia) carecía de medios razonables para "pillar" al empleado falsario, porque su tarea era precisamente, la de dar fe de unos hechos.

    Puede que tuvieses más suerte enfocando la demanda por la lesión al honor y la imagen si la SGAE hubiese hecho publicar (que no lo se) que te estaba tratando de "empapelar" pero, desde luego, difícilmente por las molestias ocasionadas en el intento de hacer justicia.

    Igualmente, el otro camino está en hacer patente que los gestores de la SGAE (el jefe de la susodicha) en efecto presionaron a sus empleados para que falseasen la documentación. Pero, claro, para eso hará falta bastante más que la palabra de una ex-empleada, y por la misma razón por la que sí sirvió en el primer juicio: in dubio, pro reo.

    Cuando la SGAE iba contra el bar, la declaración de la empleada fue suficiente para sembrar una duda razonable y, por tanto, no fallar contra el bar. En un caso contra la SGAE esa misma duda impediría fallar contra ella (habría que demostrar que, en efecto, existieron las presiones; no bastará con suponer que es "posible" que existiesen).
    [ Padre ]